El Congreso Nacional aprobó por unanimidad de todas las bancadas, varios artículos de dos leyes que contienen medidas de prevención y fuertes sanciones contra delitos como el testaferrato, asociación ilícita, encubrimiento, empresas fantasmas, financiamiento al terrorismo y lavado de activos como figuras anticorrupción.
En ese sentido, se aprobaron los 31 artículos de la Ley para la Regulación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), cuyo objetivo es establecer las medidas para evitar directa o indirectamente el delito de lavado de activos.
La ley fue introducida a la Cámara Legislativa por el diputado José Tomás Zambrano, y el espíritu de la misma es prevenir que esas personas puedan ser utilizadas para participar directa o indirectamente en el delito de lavado de activos o financiamiento al terrorismo y asimismo, establece la facultad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para la supervisión, vigilancia y el cumplimiento de las medidas por parte de los sujetos obligados.
Los sujetos obligados como APNFD, son aquellas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles, que se dediquen a actividades de constituciones inmobiliarias, que se dediquen a la compra y venta de antigüedades, obras de arte, inversión u otros bienes suntuarios, que se dediquen a la compra, venta, arrendamiento y distribución de automóviles, que se dediquen a la compra venta de metales preciosos o a la compra, venta, elaboración o industrialización de joyas o bienes elaborados con metales preciosos.
Asimismo, que presten servicios de transferencia o envío de dinero realizados sistemáticamente o sustancial por medio de las actuales o que se pueden utilizar en el futuro, realizadas de forma magnética, electrónica, telefónica u otras formas de comunicación o venta de cheques de viajero, giros postales o cualquier otro documento título representativo de valor, que se dediquen de forma habitual a las actividades de prestamista no bancario, que se dediquen al servicio de blindaje de vehículos e inmuebles y que tengan como actividades el transporte o traslado de caudales, valores o dinero, que se dediquen de manera habitual a los juegos de azar tales como casinos, máquinas tragamonedas, bingos o loterías de forma tradicional o electrónica.
Además, que sean prestatarios o concesionarios de servicios postales o de encomiendas que realicen operaciones de giro de divisas y que se dediquen a la venta de pasajes y paquetes de viajes, que presten servicios de hospedaje tales como hoteles, moteles o pensiones sin importar su categoría o calificación, que presten servicios de casas de empeño o montes de piedad y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que reciban donaciones de terceros o del gobierno.
En cuanto a las profesiones obligadas instauradas como APNFD por encima de los montos establecidos por la CNBS, incluye a los contadores públicos que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a las actividades y profesiones no financieras designadas y que realice transacciones a nombre o por cualquier cuenta del cliente; el que administre sociedades y servicios de auditoría externa.
También los abogados que sin que medie relación laboral con la persona natural o jurídica que se dedique a APNFD, actué a su nombre realizando la administración y manejo de recursos, valores u otros activos de su cliente, manejo de cuentas bancarias de ahorro o de valores, organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o administración de sociedades mercantiles, constitución, extinción función, operación y administración de personas jurídicas o vehículos corporativos incluidos del fideicomiso y la compra y venta de entidades mercantiles e incluye también a los notarios que otorguen poderes.
A sugerencia de la diputada Gabriela Núñez, se incluyeron otros grupos como las importadoras, arrendadoras, compra y venta de vehículos terrestres, marinos o aéreos y prestación de servicios para la contratación de espectáculos públicos como conciertos musicales y se establece el monto de 10 mil dólares.
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